miércoles, 15 de junio de 2011

ESPECIALIZACION DE LA INFORMATICA EDUCATIVA
GRUPO 3 CAUCASIA

PABLO CESAR ALVAREZ
MISGLEDIS NATTDLEYS ALEMAN BARRIOS
JORGE ALBERTO HERNANDEZ COGOLLO

ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 19:

Obligatoriedad del Gobierno Escolar

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115de 1994.

Comunidad Educativa 
Según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

La comunidad educativa se compone de los siguientes estamentos: 1.Los estudiantes que se han matriculado; 2.Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3.Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4.Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5.Los egresados organizados para participar.

Organos del Gobierno Escolar

1.    El Consejo Directivo, instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa
2.    El Consejo Académico, instancia superior para participar en la orientación pedagógica
3.    El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero ejercen funciones hasta cuando sean reemplazados.

COORDINACION EN ACCION

comisión técnica de coordinación pedagógica y tutores.

Equipos de ciclo.
Formado por todos los maestros y se encargan de organizar y desarrollar (supervisión jefe de estudios) las enseñanzas propias del ciclo y la acción educativa, tanto organizativos como didácticos.

Comisión técnica de coordinación pedagógica.
Esta formado por el director, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, el orientador, el coordinador de formación y un maestro de pedagogía terapeuta. 
Entre sus funciones están: elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa para su aprobación y del plan de acción tutorial, planificar las sesiones de evaluación y calificación entre otras funciones.

Tutores.
A cada grupo de alumnos se le asigna un maestro-tutor. Entre sus funciones están: llevar a cabo el plan de acción tutorial y de orientación, coordinar el proceso de evaluación, conocer la personalidad de sus alumnos y sus intereses y el grado de integración del grupo, informar a los padres, controlar la falta de asistencia entre otras funciones.